Objeciones a EpC: FERE pasa del stop a dar luz verde tras la intervención de Rouco.
Ya hay más de 45.000 objetores y un centenar de resoluciones a su favor; los tribunales tramitan unas 500 impugnaciones a Educación para la Ciudadanía
La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) de Madrid ha decidido rectificar y admite ahora que los padres pueden objetar a Educación para la Ciudadanía (EpC) siempre y cuando lo estimen oportuno. La objeción “puede realizarse en cualquier momento del curso”, dice la circular enviada a sus centros. El pasado 11 de septiembre, la FERE envió un escrito a las escuelas católicas de la Comunidad en el que les comunicaba que sólo se podían aceptar objeciones con anterioridad al inicio del curso. Sin embargo, el cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, junto con los obispos de Alcalá de Henares, Jesús Cátala, y de Getafe, Joaquín María López de Andújar, salieron al paso del comunicado de la FERE con una instrucción dirigida a todos los centros católicos en la que les pedían que faciliten la objeción a la polémica asignatura. La circular de la FERE madrileña a los colegios del 11 de septiembre suponía una señal de stop para los objetores una vez iniciado el curso. Su secretario regional, Emilio Díaz Muñoz, daba cuenta al inicio del escrito de la posición de sus escuelas católicas en cuatro puntos: El primero mostraba el “rechazo a la asignatura” de EpC. No obstante, en el segundo “garantizan” que la impartirán en sus centros y que “será coherente con el carácter propio de los mismos”. A continuación manifiestaban que “respetan el ejercicio de la ‘objeción de conciencia’ por parte de algunos padres”. Y en el cuatro punto exigían a la Administración “que se proporcione a los centros unas instrucciones de naturaleza legal, que les indique cómo proceder ante estos supuestos de ‘alumnos’ no asistentes a clase de EpC”. Pero, el documento concluye con una clara advertencia a los padres: “parece oportuno que, por razones organizativas y dada la naturaleza ideológica o de conciencia de las solicitudes de objeción planteadas, éstas puedan aceptarse únicamente con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del curso”. Ante este intento de freno a la objeción de conciencia, la contundente e inmediata respuesta de los tres obispos de Madrid a la circular de los religiosos de la enseñanza no ofrece lugar a dudas. Rouco, Cátala y López de Andujar exigieron luz verde para los objeciones y recordaron la doctrina de la Conferencia Episcopal Española sobre la cuestionada asignatura. Su instrucción señala que esta materia “impone una formación estatal obligatoria de las conciencias, con opciones antropológicas y éticas contrarias a la doctrina católica y al verdadero humanismo, como son el relativismo moral y la ideología de género”. Así, los obispos de Madrid “en ejercicio de nuestro deber de velar por las escuelas católicas establecidas en nuestros territorios”, piden que se informe a los padres de que EpC, tal como está planteada, contradice “el derecho fundamental de los padres a determinar la educación moral y religiosa que desean para sus hijos”. También entienden que “ante la gravedad de la situación”, es tarea de los centros comunicar a los padres que pueden “recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y enseñanza”; e instan a los colegios a facilitar “el ejercicio de su derecho” de objeción de conciencia, sin establecer para ello unos plazos límite. Ante el explícito mensaje de los obispos de Madrid, la FERE rectificó inmediatamente y envió una nueva circular a las escuelas católicas de Madrid admitiendo que los padres pueden objetar a EpC cuando lo consideren oportuno. En referencia a su anterior escrito, FERE reconoce la posibilidad de que “esta sugerencia práctica podría ser interpretada como una falta de respeto de las Escuelas Católicas de Madrid al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de las familias”. Así, ahora considera que “la presentación de la solicitud, que es una responsabilidad íntegra de la familia, puede realizarse en cualquier momento del curso”. Más de 45.000 objeciones Mientras tanto, según informa Objetores.org, los padres objetores siguen aumentando y ya hay más de 45.000 objeciones a EpC (45.376 a fecha 10 de septiembre). Al mismo tiempo, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, admite que los tribunales están tramitando alrededor de 500 asuntos sobre EpC, una litigiosidad que “excesiva” y en la que han recaído “un sinfín de resoluciones contradictorias”. Algunas de estas impugnaciones se refieren a los recursos contra decretos autonómicos que supuestamente incurren en “adoctrinamiento ideológico”, mientras otros apelan a la “objeción de conciencia” frente a la asignatura. Hay que recordar, según informa Diariojurídico.com, que una sala del Tribunal Superior de Andalucía ha dictado 33 resoluciones reconociendo el derecho a la objeción de conciencia para no cursar la asignatura. Al mismo tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó este martes, 16 de septiembre, dos nuevas sentencias que amparan la objeción, con lo que las resoluciones dictaminadas por el Alto Tribunal riojano ya son 23.Stop a las objeciones
Rouco pide ‘luz verde’
FERE rectifica
Además, las resoluciones que eximen a los estudiantes objetores de cursar la asignatura sobrepasan el centenar.
En Albacete, los objetores obtienen una nueva victoria: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha dictado un auto en el que decreta la suspensión cautelar de la obligación de cursar EpC para 52 alumnos.
23 comentarios
kaster -
Cuando Zapatero fue acusado de gafe tras los encuentros deportivos de la selección española a los que acudía, él no dudó en defenderse con un: "Eso es maldad".
Pero ajustemos los términos: maldad es que después de descubrirse que bebés de 8 y 9 meses de gestación habían sido pasados por una trituradora como un pedazo de carne cualquiera, a muchos socialistas no se les helara el corazón sino que se pusieran manos a la obra para liberalizar aún más el aborto.
Maldad es que los médicos-carnicero tengan ahora más seguridad para ejercer de matarifes, que nadie se altere por la irresponsabilidad con la que se practica el sexo y que las clínicas abortistas puedan actuar con menos cortapisas.
Maldad es introducir el suicidio asistido sin que nadie lo haya pedido e incrementar así el número de muertos en el haber de la nación.
Niños y enfermos le agradecerán que aprenda el significado del vocablo "maldad", sino pensaremos que el PSOE es ante todo un promotor de la misma y no de la búsqueda del bien común.
Julia N. -
No es lo mismo la laicidad sana -que entre otras organizaciones, también propugna la Iglesia y que significa neutralidad del Estado ante las confesiones religiosas-, que el "laicismo" beligerante con estas creencias para impedir su expresión en la vida pública.
La mejor pista de cuales son sus intenciones nos la ofrece el propio Gobierno, que también anunció su intención de regular la libertad de conciencia, acaso para impedir a los creyentes que puedan objetar cualquier ocurrencia legislativa, como ya ocurre ante la obligatoria asignatura "Educación para la Ciudadanía".
Estamos inmersos en una legislatura de infarto para las libertades cívicas, todo un aviso a una oposición que parece haber perdido sus mejores referencias ideológicas. Que lejos está de la laicidad que ha anunciado el Papa en Francia y que ha aceptado el Presidente de aquel país de la que nos están imponiendo aquí.
ciudadano -
manolo -
garcia -
victor -
santos -
victorino -
Una sola voz contra la asignatura de adoctrinamiento de Zapatero. La dirección del partido ha citado este lunes en Génova a los consejeros de Educación de las comunidades en las que gobierna para unificar criterios. Todos se van a oponer a Educación para la Ciudadanía y van a apoyar la objeción de conciencia a esta asignatura.
La declaración del PP afirma que la asignatura, tal y como está planteada en la actualidad, viola la Constitución e implica un adoctrinamiento ideológico de los alumnos, según informa El País.:
"El Partido Popular se ha manifestado en contra de la implantación de esta asignatura y especialmente de su contenido por su carácter doctrinario e ideológico que, como ya ha recogido alguna sentencia pretende conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada 'Conciencia moral cívica', atentando contra el derecho de los padres y dividiendo a la sociedad".
Así mismo, el PP pide que mientras que no haya una sentencia unitaria del Supremo, se suspenda laenseñanza de esta asgintaura:
"El Partido Popular, ante la pluralidad de sentencias considera imprescindible y urgente que haya un pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo que unifique doctrina. Mientras tanto, defiende la no impartición de los contenidos contemplados en el Real Decreto a los alumnos que así lo manifiesten. Esta situación, no debería perjudicar nunca el expediente de los alumnos".
Rosendo J. -
damaso -
Fernando Batalla F. -
Jorge Toledo G. -
Gonzalez -
odina -
Carlos Sanchez D. -
El presidente del Gobierno ha vuelto a cargar contra los padres que se oponen a que sus hijos sean adoctrinados a través de Educación para la Ciudadanía. Zapatero ha asegurado que los que rechazan esta asignatura son los mismos que desean el "deterioro" de la escuela pública y los que quieren educar a los jóvenes, según él, como "meros consumidores". A su juicio, EpC sirve para "entender lo público, lo que es de todos".
fernando -
Un juzgado de Albacete suspende la obligación de cursar EpC a otros 52 objetoresEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha emitido un auto en el que se aprueba la medida de suspensión cautelar de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) a los 52 hijos de 19 padres, así como a que sean evaluados en la asignaturas englobadas bajo esa denominación. La medida cautelar se une a las sentencias judiciales ya acumuladas que dan la razón a los 45.000 padres objetores.
Este auto es el segundo emitido por un juzgado de Albacete aprobando la medida de suspensión cautelar de cursar la asignatura, después del emitido a principios de mes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete.
Este nuevo auto se remite al Tribunal Supremo para indicar que la medida de la suspensión cautelar debe ser decidida sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo que ha de constituir el objeto de valoración y decisión en el proceso principal, es decir, que la medida cautelar no puede prejuzgar el posterior pronunciamiento sobre la posibilidad o no de los padres al derecho a la objeción de conciencia que invocan y la vulneración o no de los derechos fundamentales alegados como cuestión de fondo.
El auto reconoce que la justificación de la adopción de la medida cautelar, teniendo en cuenta que si el procedimiento principal (el que se espera por parte del Tribunal Supremo para unificar la doctrina sobre esta materia) concluyese con un pronunciamiento que accede a la pretensión de los padres y no se hubiese permitido que sus hijos dejasen de asistir a clase, se ocasionaría un perjuicio de muy difícil reversión o reparación.
Teresa -
A los tres autos de medidas cautelares favorables a los padres objetores en Huesca, hay que añadir dos nuevos autos favorables en Zaragoza, uno del juzgado nº 5 y el segundo del juzgado nº 3. La admisión de estos cinco autos favorables implica, que en tanto no recaiga sentencia definitiva de los distintos juzgados, se admite el derecho de los padres a objetar, a que sus hijos no entren en clase, ni sean examinados, ni ello pueda implicar consecuencias negativa alguna a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes.
Para justificar la concesión de las medidas solicitadas por los demandantes, los jueces invocan la doctrina jurídica que, en casos similares, han seguido los tribunales superiores de justicia de otras comunidades autónomas, como Andalucía, Asturias o La Rioja.
Consideran que dado que de la medida cautelar solicitada no resulta perjuicio ni perturbación de los intereses generales ni de terceros y considerando que una vez estudiadas las alegaciones de las partes, se aprecia una apariencia de buen derecho de las pretensiones del demandante, cuya objeción se presenta fundamentada, resulta lo procedente acceder a la medida cautelar solicitada.
Parte de la base de que la menor va a verse obligada a cursar el conjunto de asignaturas de educación para la ciudadanía, y de que la denegación de la medida cautelar supondría a la postre la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ya que con la plena ejecución y efectividad de los actos recurridos, antes de que los tribunales dicten sentencia, se consumaría una grave violación de la libertad ideológica y de conciencia, produciéndose daños morales irreparables.
Por todo lo expuesto el Juez de juzgado nº 5 y el del nº 3 de Zaragoza, conceden las medidas cautelares a los padres objetores. Es una buena forma de empezar, pero debe quedar claro que la batalla continua y es una batalla por la libertad, no importan tanto los contenidos, que se pueden variar, como el objetivo que se pretende, que es la construcción de criterios morales desde el Estado, imponiendo el pensamiento único, formando desde el poder la conciencia moral de toda la sociedad.
narceo -
lo tanto no es neutral. Para serlo debería ofrecer junto a la perspectiva del relativismo moral, la perspectiva de una ética Natural que es la que formulan algunos de los más
grandes filósofos de la Historia: Sócrates, Platón, Aristóteles o Tomás de Aquino entre tantos. Junto al positivismo jurídico debería explicarse también un iusnaturalismo. Y
junto a la ideología de género una visión de la condición humana no sujeta a decisiones arbitrarias, sino responsable y respetuosa de las condiciones naturales.
EpC no es aceptable porque enseña principios éticos desde una única perspectiva
que buena parte de la población española no comparte. Y aunque esta perspectiva ética y antropológica fuera considerada verdadera por alguien (algún profesor, inspector o las autoridades administrativas) esto no evita que sea un adoctrinamiento que vulnera
frontalmente el artículo 27.3 de la Constitución Española. La formación de la conciencia moral incumbe también al sistema educativo siempre que se respete la libertad de los padres a elegir la formación moral que desean para sus hijos dentro del respeto a la
Constitución.
No se puede obligar a los menores a pensar según las categorías de la ideología
de género, del relativismo moral y del positivismo jurídico. ¿Qué tienen que ver esto con los valores constitucionales o con la recomendación (2002) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa? Por muy arraigadas que se encuentren estas
convicciones entre los gobernantes o algunas autoridades administrativas no están legitmados para imponerlas a los demás.
narceo -
asignatura. Como se reconoce en el Borrador de la asignatura encargado a la Fundación
Educativa y Asistencial CIVES, EpC fue ideada como reacción a una determinada
formación moral existente en España:
La entrega a una determinada confesión de la formación de los alumnos en
valores éticos y cívicos específicos ha sido practicada y deseada por la derecha
conservadora siempre que ha podido (p. 4).
El Estado debe adoptar una actitud activa y positiva, incompatible con la
entrega exclusivista a una confesión o a un partido determinado de la formación
en tales valores a todos los alumnos, o a una parte de los mismos (ibíd.).
Si estas intenciones son ciertas se comprendería mejor por qué España es el
único país de Europa en el que EpC es materia independiente, obligatoria y evaluable
simultáneamente en cuatro cursos de los tres niveles de la enseñanza (Primaria,
Secundaria y Bachillerato) sumando un total de nada menos que 190 horas lectivas. Un
proyecto ideológico de gran envergadura para un país en el que el 80% de los padres
eligen libremente educación religiosa para sus hijos. Cambiar esta inercia moral no
resultará fácil por lo que se hace necesario implicarse con una materia no meramente
teórica sino, sobre todo, práctica como se reconoce en el mismo Borrador de la
asignatura:
En síntesis, intentamos fomentar una Educación Moral que va más allá de la
comprensión y la conciencia moral. Pretendemos además la implicación directa
en la resolución de problemas reales, lo que supone que los niños se impliquen
en procesos racionales de investigación, en procesos de deliberación moral, de
toma de decisiones y acciones responsables (p. 13)
Lo que hace de EpC un proyecto inmoral e ilegítimo es que desde su diseño es
configurada como una asignatura que pretende inmiscuirse en la educación moral de los
alumnos rebasando ampliamente las recomendaciones del Consejo de Europa. Y lo hace,
de modo inverso a los países europeos, desplazando la prioridad de los padres en la
educación de sus hijos vulnerando el artículo 27.3 de la Constitución.
Resta por ver, a continuación, si estas intenciones reconocidas públicamente en
el Manifiesto del PSOE de diciembre de 2006 y en el Borrador de la asignatura, se
llevan o no a cabo en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas
obligatorias. Recordemos que estos Decretos son una norma jurídica obligatoria y
vinculante para todo el mundo: administraciones educativas, centros escolares,
profesores, padres y alumnos. La bondad o maldad de la asignatura no depende pues del
modo concreto en el que las distintas editoriales llevan a cabo este proyecto. Éstas se
rigen por criterios comerciales.
narceo -
Efectivamente, al diseñar la asignatura el gobierno apela a la recomendación
(2002)12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa en la que se propone una
educación para la ciudadanía democrática que permita al individuo actuar durante toda
su vida como un ciudadano activo y responsable, respetuoso con los derechos de los
demás. Sin embargo este objetivo ya estaba incluido en la asignatura de Ética.
¿A qué viene entonces la insistencia del gobierno de introducir esta educación de un
modo diferente a los demás países europeos?
En la práctica totalidad de los países europeos se habla del papel esencial de la
familia en la educación, pero en la EpC española no se hace una sola mención de los
padres a pesar de tratar temas de profundo significado moral.
En la mayoría de los países también se plantea la asignatura para ensalzar los
valores nacionales y patrióticos así como sus símbolos: la bandera o la lengua oficial;
pero en España se evitan todas estas referencias; ni siquiera se hace mención de la
Monarquía parlamentaria. La visión que se ofrece de la Constitución está sesgada por
los intereses ideológicos del gobierno en sus pactos con ciertas autonomías.
En la mayoría de los países de Europa se trata el hecho religioso como una
característica de la sociedad y de la cultura que ha jugado un papel esencial en el
fundamento de la convivencia democrática. Pero en España el Manifiesto del PSOE
(diciembre de 2006) con el que se presentaba el sentido de la asignatura, trata a las
religiones como un elemento que siembra fronteras entre los ciudadanos tratándolas
con abierta hostilidad.
¿Por qué esa insistencia en promover una asignatura que ya existía utilizando la
coartada europea?
narceo -
religiosa de todos los españoles. Consecuentemente obliga al sistema educativo público
a respetar la neutralidad ideológica y moral. Por otra parte, el artículo 27.3 de la misma
afirma que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Hasta ahora esta neutralidad ideológica del sistema educativo había sido
respetada en la asignatura de Ética que se daba con la LOGSE.
La Ética como ciencia, trata del bien en general y de las acciones humanas en
orden a su bondad o malicia. Se trata pues de la reflexión que nos conduce al
descubrimiento del sentido de la vida y a la felicidad como plenitud humana. Por su
contenido y por sus objetivos es una de las disciplinas que más directamente afectaría a
la dimensión íntima personal que nuestra Constitución protege como elemento esencial
de una convivencia democrática plural. Por este motivo la enseñanza de la asignatura de
Ética en la LOGSE se limitaba a una enseñanza filosófica (por lo tanto, crítica, racional)
que en nada pretendía entrar en la dimensión personal del alumno. A pesar de pretender
colaborar para que los alumnos puedan construir su conciencia moral, desde las
primeras líneas del currículo publicado en el BOE del 16 de enero de 2001, queda
explícitamente clara esta neutralidad ideológica y moral:
tratando de desarrollar en los alumnos la capacidad crítica y argumentativa de un
modo eminente y evitando cualquier forma de adoctrinamiento moral, político y
religioso (p. 1852).
La propia LOE nos ofrece un segundo ejemplo explícito de neutralidad
ideológica. Lo encontramos en una de las asignaturas que se proponen como alternativa
a la enseñanza religiosa confesional: Historia y cultura de las religiones:
La materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de
vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de
posturas agnósticas o ateas.
En ambas materias se pretende por tanto enseñar unos contenidos sin adoctrinar.
Pues la neutralidad ideológica implica no defender una posición ni la contraria, no
cuestionar una posición ni la contraria.
Y así había sido planteada la Ética de la LOGSE: es decir, pretende enseñar
Ética y no una ética. Pretende hacer reflexionar sobre las teorías éticas y no construir la
conciencia moral de los alumnos desde los supuestos de una teoría ética concreta. Esto
es algo evidente que los profesores hemos respetado con absoluta naturalidad.
Entre los objetivos de la Ética (LOGSE) podemos encontrar los siguientes:
3
- Conocer y comprender los rasgos específicos que fundamentan la moralidad
humana.
- Identificar y analizar las diferentes formas de organización política de las
sociedades actuales, sobre todo el sistema democrático y el Estado social de
derecho.
- Conocer y valorar las principales aportaciones teóricas de la historia de la ética.
- Utilizar adecuadamente el procedimiento dialógico y el debate como
instrumentos esenciales en el planteamiento de los conflictos y dilemas morales
Y en la introducción al currículo de la asignatura se afirma que:
el proceso y la acción educativa les permita ir asumiendo de modo crítico,
reflexivo y progresivo el ejercicio auténtico de la libertad, de sus derechos y de sus
deberes individuales y sociales en un clima de respeto y tolerancia positiva hacia
otras posturas morales, políticas y religiosas diferentes a las de su cultura original
Es decir, todas y cada una de las razones por la que se plantea la necesidad de
crear la asignatura Educación para la ciudadanía, con excepción de la recomendación
del Consejo de Europa.
huesca -
El respaldo judicial a los objetores a EpC es incuestionable y sienta jurisprudencia, dice el presidente de Profesionales por la Ética
El pasado fin de semana se han conocido seis nuevas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en favor de los objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC). Estas resoluciones se unen a las ocho difundidas el 17 de julio y a otra más, la primera de La Rioja, dictada el día 8 de este mismo mes.
De esta manera, sumadas a las tres dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya son 18 las sentencias que reconocen que el derecho de los padres a escoger la formación de sus hijos está siendo vulnerado, tal como informa Profesionales por la Ética (PPE).
Las resoluciones andaluzas fueron las primeras en reconocer la objeción de conciencia frente a la asignatura. En los tres casos, el TSJ andaluz aplicó los derechos constitucionales y la jurisprudencia española así como la jurisprudencia más vanguardista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De esa manera, recordó que el interés público consiste, precisamente, en garantizar los derechos, lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades.
Respaldo incuestionable
A la vista de todas estas resoluciones, para Jaime Urcelay, presidente de PPE, el respaldo judicial a los objetores de EpC es, a estas alturas, incuestionable y sienta jurisprudencia.
Urcelay añade que en los próximos días es probable que se conozcan más sentencias favorables ya que se han dictado autos (resoluciones provisionales) que permiten que los hijos de padres objetores a la asignatura no entren en clase de EpC en Andalucía, La Rioja y Huesca.
El presidente de PPE concluye que va siendo hora de que el Gobierno y las administraciones autonómicas den algún paso para resolver este conflicto que se ha producido, precisamente, por falta de diálogo y voluntad de consenso.
Primer paso de Cantabria
Al mismo tiempo, el pasado fin de semana la justicia de Cantabria dio un primer paso favorable también a los padres objetores a EpC.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) notificó dos autos que han dado la razón a varios padres objetores en cuanto a la vía elegida para la tramitación del procedimiento jurídico.
En los dos autos fechados el 15 de julio, el Tribunal cántabro resuelve la impugnación presentada por los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria en la que se negaba que en las resoluciones de la Consejería de Educación denegando el derecho de objeción de los padres hubiera indicios de violación de derechos fundamentales.
El TSJ de Cantabria entiende en estos autos que los derechos que los padres entienden vulnerados con esta asignatura, sí son derechos fundamentales reconocidos como tales en nuestra Carta Magna.
Afirma igualmente que los recurrentes no sólo han individualizado dichos derechos indicando expresamente cuáles son los, sino que además realizan una exposición de los argumentos que fundamentan el recurso interpuesto, vinculado a los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española en los que se recogen los principios de libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones que estiman se vulneran con el estudio de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía...
Concluye el Tribunal su resolución indicando que al hacer referencia los recursos a la posible vulneración de derechos fundamentales, su tramitación debe continuar por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tal y como solicitaban los padres objetores.
Como explica, José Luís Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de PPE, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha decidido a seguir el camino emprendido por los tribunales superiores de justicia de Andalucía y La Rioja.
Estos tribunales primero admitieron los procedimientos jurídicos por la vía de protección de los derechos fundamentales, después permitieron (mediante autos de medidas cautelares) que los hijos de los objetores no acudiesen a clase de EpC y finalmente dictaron sentencia favorable al derecho de los padres a objetar a la asignatura.
Novedades jurídicas en La Rioja
Por su parte, aunque el Tribunal riojano ha resuelto ya quince demandas de padres objetores a EpC, en La Rioja la polémica asignatura no se implantará hasta el próximo mes de septiembre.
El Gobierno riojano, en manos del Partido Popular, ha asegurado que en los decretos autonómicos de la materia había suprimido los contenidos ideológicos o adoctrinadores y por tanto no cabía objeción de conciencia alguna a la asignatura.
Al mismo tiempo, como explica el presidente de PPE, las sentencias de La Rioja introducen algunas novedades jurídicas que, sin duda, desmontan los argumentos de los que han negado la posibilidad de objetar a EpC. Las 15 sentencias del Tribunal riojano recogen, como novedad respecto a Andalucía, los siguientes argumentos:
- No es de recibo afirmar que fuera de la previsión del artículo 30 de la Constitución española (objeción de conciencia para la exención del servicio militar) no cabe la objeción de conciencia y por tanto no pueden eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones de los padres para obtener la exención de la obligatoriedad de que sus hijos menores cursen una asignatura, cuyos contenidos, objetivos y criterios de evaluación resultan radicalmente contrarios a sus ideas, creencias y convicciones.
- Como ha destacado la doctrina, con la Constitución española de 1978 se ha querido ofrecer un estatuto completo de la libertad, efectivo por sí mismo, que no necesita de ningún complemento para ser operativa inmediatamente.
- Como quiera, además, que la objeción de conciencia es un derecho fundamental integrante del derecho fundamental de libertad ideológica, ha de concluirse que la inexistencia de ley que regule la objeción planteada en este caso no es obstáculo que impida la admisión del presente recurso, donde a través de tal objeción se solicita, motivadamente, la tutela de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución.
- El desarrollo de la personalidad ha de ser libre -artículo 10. 1 de la Constitución Española-, de modo que resulte de los actos y las actitudes elegidas a lo largo de la vida de las personas desde su infancia, es decir, durante el proceso de formación de la personalidad. Y precisamente porque esto es así, es por lo que el artículo 27.3 de la Constitución española hace referencia al derecho de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos, pues a éstos es a quienes corresponde la función de educarlos -artículo 154 del Código civil-, en orden al desarrollo de la personalidad de aquellos.
- El artículo 27.2 de la Constitución dispone que La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Constitución no distingue entre una ética pública, supuestamente amparada en dicho precepto, y una ética privada, supuestamente amparada en el artículo 27.3. El artículo 27.2 autoriza la regulación de una educación para la ciudadanía en la que el libre desarrollo de la personalidad debe ser compatible con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- La supuesta dualidad ética pública - ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas.
- Los ámbitos de los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución no son, paralela y respectivamente, los de una moral pública y una moral privada, sino que el ámbito del artículo 27.2 se refiere sólo al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, pero estos principios, derechos y libertades no son más que una parte de la denominada moral pública. Y de admitirse este concepto, el ámbito del artículo 27.3 de la CE abarcará la moral pública en todo lo demás que no sea ese respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y abarcará también la completa moral privada.
- La difusión por el Estado a través del sistema educativo de la denominada ideología de género, no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado (Auto del Tribunal Constitucional 276/1983).
domingo -
7 nuevos fallos del TSJ de Andalucía se suman a 3 anteriores y a los 22 del TSJ de La Rioja, que reconocen los derechos fundamentales de los padres
Hace tan sólo una semana informábamos de que ya se habían producido 18 sentencias avalando a los objetores a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). Pues bien, esa cifra casi se ha doblado y actualmente ya son 32 las sentencias favorables a los padres que objetan EpC.
Este mismo lunes, 28 de julio, se dieron a conocer siete nuevas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una de las cuales se puede consultar en el documento adjunto a la derecha de esta información. Todas ellas reconocen el derecho de los padres a objetar a la polémica EpC, según informa Profesionales por la Ética (PPE).
Estas sentencias, correspondientes a cuatro procedimientos iniciados en Sevilla y tres en Jaén, respectivamente, se suman a las tres dictadas en los últimos meses por el mismo tribunal y a las 22 establecidas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), todas ellas favorables a los derechos de los padres objetores.
Además, hasta ahora en Andalucía, La Rioja y Aragón se han emitido unos 40 autos judiciales que, con carácter provisional hasta la resolución del procedimiento, permiten que los alumnos objetores no entren a clase de EpC y no sean evaluados, revela Profesionales por la Ética.
Derechos fundamentales
Toda esta avalancha de sentencias favorables a los objetores no hace sino reconocer los derechos fundamentales de los padres, concretamente los recogidos en la Constitución Española y avalados por la jurisprudencia nacional e internacional, asegura José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética.
Asimismo, Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de PPE, exige al Gobierno, a las administraciones educativas y a los medios de comunicación progubernamentales una rectificación inmediata.
Concretamente, pedimos que se pida perdón a los padres objetores, a los que se les ha amenazado, denostado, presionado y despreciado desde numerosas instancias, denuncia Fernández de Alarcón.
Y, naturalmente, solicitamos la retirada de las asignaturas que conforman el área de Educación para la Ciudadanía tal como están establecidas por los reales decretos ministeriales, añade.
Tutela para los padres
Por otra parte, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado este martes la existencia del derecho a la objeción de conciencia frente a EpC, reiterando así el criterio adoptado en sus anteriores resoluciones.
Sin embargo, a diferencia de otras sentencias de este mismo tribunal, en esta ocasión se reconoce el derecho de los padres a objetar aún en el caso en el que sus hijos todavía no estén cursando la asignatura, informa Profesionales por la Ética.
El citado órgano judicial subraya la tutela que merecen los padres objetores frente a EpC ante vulneraciones concretas de su libertad ideológica o religiosa por parte de los centros o el profesorado, que podrá ser probado en el caso concreto.
La jurisprudencia del citado Tribunal desdice nuevamente las tesis gubernamentales y del tejido social y político afín, que continúan negando la evidencia jurídica de que en España la Constitución reconoce el derecho a la objeción de conciencia educativa, y dan muestras de intolerante ignorancia que quiebra gravemente la libertad en la sociedad española.
El Tribunal asturiano, como de forma contundente han afirmado ya los Tribunales Superiores de Andalucía y de La Rioja, se suma de este modo a la tesis defendida por el movimiento cívico objetor del reconocimiento constitucional del derecho a la objeción de conciencia frente a EpC, concluye PPE.